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Preguntas frecuentes
El contralor general de la república en oficio dirigido a nuestro director, da cuenta que, el juez séptimo administrativo del departamento de Sucre, condenó a la nación a pagar más de 2 billones de pesos por una demanda de esta índole (ver oficio 80112).
En aquel proceso, a cada demandante le fueron asignados 75 S.M.L.M.V para cada uno. Aquí, con la experiencia de varias demandas exitosas, nuestra pretensión para cada uno de los demandantes es de 120 S.M.L.M.V.
Nuestro equipo de abogados espera que, con los descuentos por conciliación puede quedar la reparación en unos 80 S.M.L.M.V.
La respuesta es No PASA NADA, porque la reparación administrativa y la judicial se complementan pero no se excluye. Ejemplo, si usted recibe una indemnización administrativa por valor de 15 millones de pesos, al recibir la reparación judicial que puede ser de 80 millones, le van a descontar los 15 millones recibidos.
En el proceso administrativo queda en poder del estado, hasta que cumplan la mayoría de edad. En la reparación judicial la reciben los padres o sus representantes legales.
Conforme a la ley aplicable en el presente caso, para la acción constitucional de grupo, no debe superar los 12 meses para obtener la sentencia definitiva. Sin embargo, la falta de jueces y la congestión judicial hace que estos tiempos se prolonguen.

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